A la luz de las lluvias torrenciales acontecidas en estos últimos días de septiembre, no son pocos los municipios que se han visto anegados por el agua y, con ello, los ciudadanos que lo han visto todo perdido en sus hogares, sin olvidar la grave perturbación que se ha producido con relación a sus condiciones de vida, habiéndose incluso paralizado la actividad de servicios públicos esenciales.
Ante semejantes catástrofes, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil prevé un procedimiento destinado a paliar dichos devastadores efectos, cual es la declaración de “zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil”, o más comúnmente conocida como “zona catastrófica”.
Esta declaración, según dispone el artículo 23 de dicho cuerpo normativo, se efectúa por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluye, en todo caso, la delimitación del área afectada. Puede ser igualmente solicitada por las administraciones públicas interesadas, como ya ha acontecido respecto de los municipios de Orihuela, San Javier o Murcia.
Y, ¿cuáles son las consecuencias de dicha declaración?
El artículo 24 de la mentada Ley contempla la posibilidad de que se adopten algunas de las siguientes medidas:
a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
 Además, pueden adoptarse otras medidas de carácter fiscal, cuales son las que a continuación se indican:
- Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando se acrediten los daños y el pertinente realojamiento.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, cuando hubiese procedido el realojamiento o el cierre temporal.
- Las exenciones y reducciones de los recargos legalmente autorizados sobre los anteriores.
- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios indicados, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución.
- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación destruidos o extraviados por dichas causas.
- Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 Igualmente, medidas laborales y de Seguridad Social serían aplicables:
- Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo, así como en las pérdidas de actividad, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del Estatuto de los Trabajadores. Se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute. Se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos.
- Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución, incluidos los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes.
Dichas medidas coadyuvarían a sobrellevar la tragedia soportada y, si bien nunca paliarán sus consecuencias en su totalidad, resulta de gran interés para las poblaciones del sureste peninsular que dicha declaración tenga lugar.
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