RECLAMACIÓN IRPF PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
I. INTRODUCCIÓN.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia N.º 1462/2018, de 3 de octubre, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.h) de la LIRPF, el cual indica que estarán exentas de IRPF las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
El Supremo entiende que su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, como parece hacer entender el precepto, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
II. DERECHO A RECLAMAR. PLAZOS.
a) Plazos
Pueden reclamar quienes hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, solicitando la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.
Si su hijo ha nacido a finales de 2013, y ha cobrado baja maternal tanto en 2013 como en 2014, la parte del 2013 no se podrá recuperar, pero la parte del 2014 sí. Es importante resaltar que aquí importa en qué declaración de la Renta sale el pago porque se haya percibido la prestación.
El plazo para solicitar la rectificación del ejercicio de 2014 expiraría transcurridos 4 años desde el cierre de campaña, es decir, el 30 de junio de 2019, y así con el resto de los ejercicios: el del ejercicio de 2015 expiraría el 30 de junio de 2020 y así sucesivamente.
b) Devoluciones inviables o no rentables
Es importante saber que no podrán solicitar la devolución quienes tengan liquidaciones firmes, es decir, que no se encuentren en el plazo anteriormente descrito.
Para las contribuyentes con solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, la Agencia Tributaria contempla dos supuestos:
-Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Supremo, con lo cual es muy probable que se obtenga una resolución satisfactoria.
-Por otro lado, si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna, en palabras de la Agencia Tributaria.
Por su parte, existen casos de escasa rentabilidad. Y a su vez, no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 € anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.
c) Datos de interés
Por su parte, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.
Por último, en relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas a lo largo del 2018, la Agencia Tributaria ofrecerá en la próxima campaña de la Renta los datos fiscales e incorporará tales prestaciones como rentas exentas.
Hay que tener en cuenta que hay hijos que darán lugar a solicitar la rectificación de dos ejercicios de IRPF.
III. CUANTÍA A RECUPERAR.
Dependerá del caso concreto. Como hemos dicho, para rentas anuales bajas será más escasa o directamente poco rentable. El importe a reclamar para una declaración de 24.000 € anuales suele estar en torno a los 1.000 €, y para otras rentas, normalmente tendrá un máximo de 2.800 €.
El importe retenido por IRPF puede apreciarse en la propia declaración, en el apartado relativo a rendimientos del trabajo, o incluso en el propio certificado del INSS. No obstante, debería rehacerse la declaración sin incluir esta prestación, y calcular la diferencia con la realizada en el ejercicio correspondiente, siendo esta diferencia la cuantía a reclamar.
En cualquier caso, el propio formulario que habilitará la Agencia Tributaria lo calculará automáticamente.
IV. PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El plazo máximo de que dispondrá la Agencia Tributaria como órgano administrativo será de 6 meses. Si no se recibe respuesta en ese plazo, habrá que interponer los recursos correspondientes.
V. CÓMO RECLAMAR.
El procedimiento adecuado será el de rectificación de autoliquidación de la Renta y devolución de ingresos indebidos, junto con intereses de demora.
La Agencia Tributaria ha aclarado en diversos comunicados que habilitará un formulario para la reclamación que la generará de forma automática, y que estará disponible a la mayor brevedad en su página web. Además, el formulario también estará disponible en todas las oficinas de Hacienda.
En su defecto, podrá realizarse mediante escrito a la AEAT y, respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta web en la página de la AEAT.
En el formulario se deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso de que proceda.
Se calculará a cada contribuyente la cuantía de la devolución y habrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente. Tras rellenar el formulario, se recibirá una notificación vía SMS o por correo, para posibilitar el acceso al cálculo y a una opción para confirmar la rectificación de su declaración.
En dicho comunicado, se afirma que no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social de las prestaciones percibidas puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.
Los técnicos sostienen que la solicitud de rectificación de la autoliquidación también puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el procedimiento Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, siempre y cuando se disponga de un certificado electrónico.
VI. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
Si bien el formulario previsto a priori no requerirá documentación alguna, recomendamos tener “a la mano” la siguiente documentación, para posibles cálculos, pues alguna de ella podría ser necesaria de cara a la reclamación o, incluso, ante el supuesto de denegación de la misma:
-La resolución del INSS donde se acredite el importe cobrado por la prestación de maternidad.
-La declaración de la renta presentada de los años en que se cobró la prestación (ejercicios de 2014 a 2017).
-Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se desee obtener la devolución.
-Certificado electrónico, si se desea realizar el trámite de esta forma.
VII. ASESORAMIENTO JURÍDICO.
Ante cualquier consulta o asesoramiento jurídico que desee recabar sobre la materia, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.
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