Novedades en materia de igualdad de hombres y mujeres. Especial referencia a los Planes de Igualdad.
El Día Internacional de la Mujer llega este año con novedades legislativas a través de un Real Decreto-ley, tendentes a reducir la desigualdad de trato entre hombres y mujeres a pesar de lo trascendente y complejo a la vez que imprescindible y actual de la materia.
En el día de ayer se produjo la publicación en el B.O.E. del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor se produce en el día de hoy.
Puesta de manifiesto la persistencia de desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática, argumenta al Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 6/2019, se pretende con dicha norma dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad mediante siete artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre hombres y mujeres.
El grueso de las medidas que introduce este Real Decreto-ley en nuestro ordenamiento jurídico se dirigen a aumentar los derechos laborales y asistenciales tendentes a garantizar los derechos constitucionales a la igualdad que confiere nuestra Carta Magna, así como el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; si bien, en el marco del cumplimiento normativo y de la implantación de una Cultura Ética en las entidades que conforman el tejido empresarial de nuestro país, que ha comenzado a tener cierta transcendencia en el mercado de la mano de la Responsabilidad Social Corporativa, y en el que la implantación de Programas de Compliance está ayudando a consolidar, es imprescindible que pongamos de manifiesto desde nuestra postura profesional como abogados expertos en asesoría empresarial (mercantil, societaria y penal, desde el punto de vista de la persona jurídica) los siguientes aspectos de especial relevancia que también recoge la norma en estos ámbitos (mediante la modificación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) todos ellos relacionados con los Planes de Igualdad:
1. Se modifica la definición de Planes de Igualdad, estableciendo que contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. Se amplía el sector objetivo de la obligatoriedad de elaborar y aplicar planes de igualdad mediante la exigencia de los mismos a las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, cuando hasta la fecha este límite se situaba en los doscientos cincuenta trabajadores.
3. Se incorpora a la redacción legal la necesariedad de que dichos planes de igualdad sean evaluables y establece el contenido mínimo de los mismos.
4. Además, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas sometiendo a las empresas a la inscripción obligatoria de sus planes de igualdad en el mismo.
Para la implantación de estas medidas, el Real Decreto-ley establece los siguientes plazos:
- Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta contarán con un periodo de un año para la aprobación de planes de igualdad.
- Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un plazo de dos años.
- Y las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para su aprobación.
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